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jueves, 10 de octubre de 2013

PIXELAR O NO LA IMAGEN DE UN MENOR



La polémica que ha suscitado el uso de la imagen por diferentes medios de comunicación de una menor asesinada, unas con la imagen pixelada y otras sin ningún tipo de enmascaramiento.


Por suerte, desde un tiempo a esta parte, la consciencia social de la necesidad de proteger la imagen de los menores se ha consolidado tanto en el marco legislativo, jurisprudencial y en los medios de comunicación.

Diversos tratados internacionales suscritos por España contemplan la obligación de respetar la intimidad, el honor y la imagen de los menores, incluyendo también las circunstancias en las que los tutores legales no protejan adecuadamente al menor afectado.
La Ley Orgánica 1/82 de protección civil del honor, la imagen y la intimidad, ya establece un marco general de protección para todas las personas. Pero, cuando se trata de menores, el marco legal español establece una supra protección en la Ley Orgánica 1/96, de protección civil del honor, imagen e intimidad de los menores.

En principio, la norma establece que no se puede utilizar las imágenes de menores víctimas de delitos violentos para noticias, si bien es cierto que el artículo 20 de la CE establece el derecho a la información como fundamental, también nos encontramos que el artículo 18 de la CE establece el derecho a la intimidad, del conflicto entre estos dos derechos fundamentales, cuando se trata de la imagen de menores captadas sin consentimiento, en la mayoría de ocasiones según la doctrina y la jurisprudencia más acreditada, gana el derecho a la intimidad y esta prohibido su uso sin aplicar las medidas de desnominalización necesarias (pixelados, cintas negras en ojos, etc).

Es cierto que en ciertas ocasiones los famosos y personas de relevancia pública, ofrecen reportajes en los cuales aparecen perfectamente identificados los menores, en este punto hay que destacar que en el caso de las imágenes no fueran atentatorias del honor, intimidad o el derecho a la propia imagen, o que pongan el riesgo al menor, no habrá problema en su difusión.
Caso contrario, es que pese al consentimiento de los tutores o el menor semi adulto, presten consentimiento, pero dicho consentimiento ponga en riesgo al menor, el Ministerio Fiscal, siguiendo lo establecido en la Instrucción 2/2006, deberá interceder en defensa de los derechos del menor. También podrán interceder a requerimiento del Ministerio Fiscal las instituciones administrativas que tengan como responsabilidad la protección de la infancia.

En el caso de la difusión de la imagen de una menor presuntamente asesinada por sus padres, nos encontramos con el problema jurídico de que no existe consentimiento previo de los tutores legales. En concreto, el uso de la imagen para un hecho noticioso, no está regulado ni en la ley aplicable a los adultos en este caso la L.O. 1/82 ni en la LO 1/96 reguladora para menores. En cambio en la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que sólo será válido el uso de la imagen de un menor víctima de un delito, si previamente se ha conseguido el consentimiento de los tutores legales.

El uso en los medios de comunicación de una imagen de una menor víctima de un delito tan grave con es un homicidio o posiblemente un asesinato, sin el consentimiento de los tutores legales, exige una actuación de Fiscalía en defensa de la imagen de la menor y de la infancia en general, ya que sus padres, presuntos asesinos, seguramente no serán los más interesados en proteger la imagen de la menor.
El medio de comunicación que difunda este tipo de imágenes, sin consentimiento de los que fueron tutores legales, en principio, puede estar sujeto a dos tipos de acciones: las civiles y las administrativas.

Las indemnizaciones civiles, las tendrá que determinar el juez en cada caso, ponderándose según el perjuicio causado a la imagen y el recuerdo de la menor, y la difusión ilegítima de un menor víctima de un delito violente.  En cuanto a la acción Administrativa, la posible sanción, en el caso que pueda ser contemplada la conducta como una infracción muy grave del medio, puede oscilar entre los 90.000 y 300.000 si el medio es de ámbito catalán y hasta 1.000.000 si se trata de un medio con alcance estatal. 

En resumen la difusión de imágenes de menores víctimas de delitos violentos en los medios de comunicación se tendrá que hacer con la protección de la intimidad y los respetando los derechos del menor, incluso si este menor víctima de un delito violento ha fallecido, ya que el bien jurídico protegido es la infancia en general y no sólo la imagen en concreto de un luctuoso hecho, y la Fiscalía está para proteger al ciudadano y hacer cumplir la ley.





Lto. Isaac Fernández Sánchez
Legal Consultant
ATGroup

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