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miércoles, 13 de febrero de 2013

El envío de correo electrónico sin copia oculta a múltiples destinatarios puede acarrear sanciones de hasta 2.000 euros



Hechos tan cotidianos como puede ser, por ejemplo, el envío de correos electrónicos a diferentes destinatarios puede suponer un enorme dolor de cabeza para nuestra empresa. ¿Quién no se ha equivocado de campo alguna vez y se le ha escapado un envío masivo sin establecer a todos los destinatarios en el campo de copia oculta (CCO)?

Pues bien, aunque los tiempos que corren no son muy halagüeños, esta conducta está siendo sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a día de hoy con la friolera cantidad de 2.000 euros.

En base al art. 10 de la Ley 15/1999 (LOPD) el cual dispone que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.”, y amparándose en sendas sentencias de la Audiencia Nacional (STAS  de  fechas  14  de  septiembre  de  2001  y  29  de  septiembre  de  2004) y otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STA de 19 de julio de 2001), la AEPD está facultada para sancionar por el incumplimiento de dicho deber con una cantidad, a nuestro entender más que desproporcionada, de entre 40.000 y 300.000 euros. Pues bien, tal conducta está considerada como una infracción grave.

En el presente caso, ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante recibió un correo electrónico remitido por el denunciado, donde se visualizaban datos personales de múltiples personas, (direcciones de correo electrónico) (incluido el suyo propio) por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.

El último ejemplo lo encontramos en la sanción de 2.000 euros de multa (gracias a tratarse de un descuido y no ser la entidad reincidente) impuesta a la ‘Fundación Santa María La Real’, entidad cultural establecida en Palencia, por enviar un correo electrónico a un millar de destinatarios sin generar una copia oculta de las direcciones de e-mail. Dicho envío se llevó a cabo por parte de la entidad con el inocente propósito de informar a sus clientes de que la misma estaría presente en la Feria del Libro de Madrid.

Como se ha establecido, el correo se remitió sin ocultar las direcciones de los destinatarios “por un error involuntario” de la persona que realizó el envío a través de la aplicación de Outlook de Microsoft, error que según la legislación vigente en materia de protección de datos es extensible a la empresa.

Pese a la nimiedad de lo ocurrido, como a bien tenemos por aconsejar siempre, sólo hace falta que se te cruce alguna persona que normalmente se despierte con el pie izquierdo para que por un simple hecho como el que tratamos, se nos interponga una denuncia.

En este sentido, es muy importante hilar muy fino con estos temas porque aunque nuestra entidad establezca las medidas necesarias al respecto, un descuido que vaya junto con la persona indicada, nos puede generar un imprevisto económico sobre el que no teníamos pensado hacer fente.

Así que desde AT GROUP os emplazamos a tener mucho cuidado con los envíos de correos electrónicos masivos que realizamos y SIEMPRE a darle un último repaso a los campos, tanto de CC como de CCO, previamente al envío final de la información contenida en el e-mail.


Lto. Ricard  Millán Llamas
Legal Consultant

ATGroup

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